Micelio

Artículo 9

Decreto 708 de 1992 · Por el cual se reglamentan las garantías que deben otorgarse de acuerdo con la Ley 01 de 1991

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuantía mínima y término. La cuantía mínima de la garantía de cumplimiento de las condiciones generales de la concesión que deben constituir los concesionarios, será del dos y medio por ciento (2.5%) del valor de las inversiones para las obras que se autorizan realizar al concesionario, sin que supere la cantidad equivalente a 50.000 salarios mínimos mensuales. El concesionario deberá garantizar el cumplimiento durante el tiempo de duración de la concesión señalado en la resolución de aprobación de la misma y seis (6) meses más y en caso de prórroga de la concesión la garantía deberá ser igualmente ampliada por el mismo término y seis (6) meses más. La garantía se expedirá por períodos de cinco (5) años y deberá prorrogarse en cada vencimiento, de manera tal que se garantice el término señalado en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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