Micelio

Artículo 2

Las Garantías De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrán Por Objeto Asegurar El Pago De Los Perjuicios Derivados Del Incumplimiento De Las Obligaciones Asumidas Por Los Solicitantes De Una Concesión, En Relación Con Las Obligaciones Emanadas De La Presentación De Su Solicitud, Y Por El Incumplimiento De Las Obligaciones Derivadas De Los Contratos De Concesión Suscritos, En Los Casos Que Más Adelante Se Determina

Decreto 708 de 1992 · Por el cual se reglamentan las garantías que deben otorgarse de acuerdo con la Ley 01 de 1991

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las garantías de que trata el artículo anterior, tendrán por objeto asegurar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones asumidas por los solicitantes de una concesión, en relación con las obligaciones emanadas de la presentación de su solicitud, y por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión suscritos, en los casos que más adelante se determina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 708 de 1992