Las garantías de que trata el artículo anterior, tendrán por objeto asegurar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones asumidas por los solicitantes de una concesión, en relación con las obligaciones emanadas de la presentación de su solicitud, y por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión suscritos, en los casos que más adelante se determina.
Artículo 2
Las Garantías De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrán Por Objeto Asegurar El Pago De Los Perjuicios Derivados Del Incumplimiento De Las Obligaciones Asumidas Por Los Solicitantes De Una Concesión, En Relación Con Las Obligaciones Emanadas De La Presentación De Su Solicitud, Y Por El Incumplimiento De Las Obligaciones Derivadas De Los Contratos De Concesión Suscritos, En Los Casos Que Más Adelante Se Determina
Decreto 708 de 1992 · Por el cual se reglamentan las garantías que deben otorgarse de acuerdo con la Ley 01 de 1991
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.