Micelio

Artículo 10

Decreto 708 de 1992 · Por el cual se reglamentan las garantías que deben otorgarse de acuerdo con la Ley 01 de 1991

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantía de realización de estudio de impacto ambiental y de protección del ambiente y contra la contaminación. Por medio de la cual se le garantiza a la Nación a través de la Superintendencia General de Puertos que el concesionario una vez le sea otorgada la concesión realizará los estudios de impacto ambiental anunciados en su solicitud y aquellos que le sean exigidos por la Superintendencia General de Puertos y que adoptará durante el ejercicio de la concesión todas las medidas de protección del ambiente y contra la contaminación, de acuerdo con los resultados y recomendaciones de los estudios de impacto ambiental realizados y con las previsiones del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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