Garantía de realización de estudio de impacto ambiental y de protección del ambiente y contra la contaminación. Por medio de la cual se le garantiza a la Nación a través de la Superintendencia General de Puertos que el concesionario una vez le sea otorgada la concesión realizará los estudios de impacto ambiental anunciados en su solicitud y aquellos que le sean exigidos por la Superintendencia General de Puertos y que adoptará durante el ejercicio de la concesión todas las medidas de protección del ambiente y contra la contaminación, de acuerdo con los resultados y recomendaciones de los estudios de impacto ambiental realizados y con las previsiones del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena.
Decreto 708 de 1992 →Vigente
Artículo 10
Decreto 708 de 1992 · Por el cual se reglamentan las garantías que deben otorgarse de acuerdo con la Ley 01 de 1991
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.