Al celebrar los contratos de concesión la Superintendencia General de Puertos deberá contar con la seguridad que el concesionario ofrezca las condiciones suficientes para cumplir oportunamente todas las obligaciones con terceros; y en consecuencia evaluará la constitución de garantías de responsabilidad civil por el período de duración de la concesión y seis (6) meses más, las cuales deberán proteger los daños causados a operadores portuarios, titulares de mercancías y bienes y derechos de terceros.
Decreto 708 de 1992 →Vigente
Artículo 13
Decreto 708 de 1992 · Por el cual se reglamentan las garantías que deben otorgarse de acuerdo con la Ley 01 de 1991
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.