Garantía de cumplimiento de las condiciones generales de la concesión. Por medio de la cual se le garantiza a la Nación a través de la Superintendencia General de Puertos que el concesionario ocupará y usará los terrenos dados en concesión y ejercerá las actividades autorizadas en debida forma y dará cumplimiento a todas sus obligaciones, en especial las relacionadas con el pago de lacontraprestación y de la tasa de vigilancia y el mantenimiento de las inversiones portuarias, de acuerdo con la ley, con las resoluciones de aprobación y de otorgamiento de la concesión, con el contrato administrativo de concesión y con las reglamentaciones generales expedidas por la Superintendencia General de Puertos.
Decreto 708 de 1992 →Vigente
Artículo 8
Decreto 708 de 1992 · Por el cual se reglamentan las garantías que deben otorgarse de acuerdo con la Ley 01 de 1991
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.