Micelio

Artículo 7

Decreto 708 de 1992 · Por el cual se reglamentan las garantías que deben otorgarse de acuerdo con la Ley 01 de 1991

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Devolución de la garantía. Al solicitante que no le sea otorgada la concesión le será devuelta la póliza o el certificado de garantía por parte de la Superintendencia General de Puertos dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que quede en firme la resolución que niega su solicitud o que otorga la concesión a Sociedad Portuaria distinta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 708 de 1992