Micelio
DecretoDerogado

Decreto 665 de 1975

Por el cual se revisa la tarifa notarial y se dictan otras disposiciones

20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Otorgamiento De Los Instrumentos Públicos Que Pasan Ante Los Notarios, Causan Los Siguientes Derechos: A2Los Derechos Anteriormente Indicados Se Causan Por El Original Y La Primera Copia Del Instrumento, En Cuanto No Excedan De Cuatro Hojas Cada Uno3La Diligencia Notarial, Cuando La Escritura Se Firma Fuera De La Notaria, Causan Derecho Adicional De $ 1004Los Contratos De Compraventa En Que Concurra El Instituto De Crédito Territorial Para Suministrar Vivienda A Los Particulares, Causaran Derechos Equivalentes A La Mitad De Los Ordinarios Autorizados En Las Tarifas5Cuando En Un Mismo Instrumento Se Consignan Dos O Más Actos O Contratos, Se Causaran Los Derechos Correspondientes A Cada Uno De Ellos En Su Totalidad6Cuando Las Obligaciones Emanadas De Lo Declarado En Una Escritura Consistan En Pensión, Renta O Cualquier Otro Tipo De Prestación Periódica De Plazo Determinado O Determinable Con Base En El Mismo Instrumento, Los Derechos Se Liquidaran Teniendo En Cuenta La Cuantía Total De Tales Prestaciones7En Las Escrituras De Enajenación De Inmuebles, Cuyo Precio Declarado Por Los Otorgantes Resultare Inferior Al Avalúo Catastral, Se Cobrara La Tarifa De Acuerdo Con Este8Las Siguientes Actuaciones Notariales Causan Los Derechos Que A Continuación Se Indican Para Cada Una De Ellas: A9La Inscripción En El Registro Del Estado Civil No Causa Derecho Alguno, Pero Cuando La Diligencia Deba Practicarse Fuera De La Notaria, Causa Los Siguientes Derechos: A Domicilio, $ 10010Quedan Vigentes Las Exenciones Y Privilegios Consagrados En La Ley11Por Los Actos A Que Se Refiere El Artículo 137 Del Código Civil En Relación Al Acta De Matrimonio Civil, No Se Cobraran Derechos12Por Cada Escritura Que Se Otorgue En Las Notarías, Los Notarios Recaudaran Del Público Para La Superintendencia De Notariado Y Registro, En Todos Los Casos, La Suma De $ 3013Las Copias Y Certificaciones Notariales Se Elaboraran A Máquina14Queda Terminantemente Prohibido Que Los Notarios Y A Sus Subalternos Recibir Cualquier Forma De Remuneración Por La Elaboración De Minutas15La Presente Tarifa Será Fijada En Lugar Visible De Las Notarías16Los Notarios Expedirán Obligatoriamente, A Los Interesados, Recibo Detallado Delas Sumas Cobradas Por Concepto De Derechos En Los Instrumentos Y Actuaciones Que Ante Ellos Se Celebren17Los Aportes Que De Sus Ingresos Deben Efectuar Los Notarios Con Destino Al Fondo Nacional Del Notariado, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 11 De La Ley 29 De 1973, Se Liquidaran En Lo Sucesivo Así: De Una A 300 Escrituras Anuales $ 118El Incumplimiento En Las Normas Consignadas En El Presente Decreto Será Considerado Como Falta Grave19Derógase Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto20El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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