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Artículo 16

Los Notarios Expedirán Obligatoriamente, A Los Interesados, Recibo Detallado Delas Sumas Cobradas Por Concepto De Derechos En Los Instrumentos Y Actuaciones Que Ante Ellos Se Celebren

Decreto 665 de 1975 · Por el cual se revisa la tarifa notarial y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16. Los notarios expedirán obligatoriamente, a los interesados, recibo detallado delas sumas cobradas por concepto de derechos en los instrumentos y actuaciones que ante ellos se celebren. De estos recibos se conservara una copia en el archivos de la notaria, hasta por dos (2) años, y el notario estará obligado a exhibirlos cuando la Superintendencia de Notariado y registro así lo exija. Queda terminantemente prohibido el cobro de suma alguna por concepto de varios. Los recibos de caja deben ser firmados por los usuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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