º En las escrituras de enajenación de inmuebles, cuyo precio declarado por los otorgantes resultare inferior al avalúo catastral, se cobrara la tarifa de acuerdo con este. En las ventas parciales y de derechos proindivisos, los emolumentos liquidaran en la proporción que corresponda a la parte o cuota indivisa en el avalúo catastral, o sobre el valor asignado en el contrato, si este fuere superior o aquel no pudiere determinarse exactamente.
Decreto 665 de 1975 →Vigente
Artículo 7
En Las Escrituras De Enajenación De Inmuebles, Cuyo Precio Declarado Por Los Otorgantes Resultare Inferior Al Avalúo Catastral, Se Cobrara La Tarifa De Acuerdo Con Este
Decreto 665 de 1975 · Por el cual se revisa la tarifa notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.