Micelio

Artículo 7

En Las Escrituras De Enajenación De Inmuebles, Cuyo Precio Declarado Por Los Otorgantes Resultare Inferior Al Avalúo Catastral, Se Cobrara La Tarifa De Acuerdo Con Este

Decreto 665 de 1975 · Por el cual se revisa la tarifa notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En las escrituras de enajenación de inmuebles, cuyo precio declarado por los otorgantes resultare inferior al avalúo catastral, se cobrara la tarifa de acuerdo con este. En las ventas parciales y de derechos proindivisos, los emolumentos liquidaran en la proporción que corresponda a la parte o cuota indivisa en el avalúo catastral, o sobre el valor asignado en el contrato, si este fuere superior o aquel no pudiere determinarse exactamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 665 de 1975