º El otorgamiento de los instrumentos públicos que pasan ante los Notarios, causan los siguientes derechos
Actos o contratos por valor hasta de $ 20.000.00, la suma fija de $ 100.00.
Actos o contratos por valor superior a $ 20.000.00, la suma de $ 100.00, más el uno por mil sobre el exceso de $ 20.000.00.
Testamentos abiertos, la suma $ 200.00. Testamentos cerrados, incluida la custodia y el valor del original y la copia de la escritura de que trata la ley 36 de 1931, la suma de $ 400.00. La apertura y publicación de los testamentos cerrados, contemplados en los artículos 60 y siguientes del Decreto-ley 960 de 1970, causa un derecho notarial fijo de $ 400.00, sin consideración a cuantía de ninguna naturaleza e incluida la protocolización de tales diligencias.
Poderes generales o especiales, sustituciones, renuncias, aceptaciones, revocatorias, aclaraciones, declaraciones, rescilaciones, protestos, protocolizaciones, cancelaciones y demás actos o contratos sin cuantía determinada, la suma de $ 150.00.
º. las escrituras de cancelación de obligaciones de cuantía determinada deberán indicar en todos los casos el valor de estas o la cuantía parcial cancelada y causaran los derechos de que tratan los literales a) o b) del presente artículo, según el caso. En estos derechos quedan incluidas las notas y el certificado de cancelación de que tratan los artículos 52, 53 y 54 del decreto-ley 960 de 1970.
º. En las protocolizaciones no se causara derecho alguno adicional por la incorporación del documento o expediente al protocolo, cualquiera que sea su extensión.