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Artículo 1

El Otorgamiento De Los Instrumentos Públicos Que Pasan Ante Los Notarios, Causan Los Siguientes Derechos: A

Decreto 665 de 1975 · Por el cual se revisa la tarifa notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El otorgamiento de los instrumentos públicos que pasan ante los Notarios, causan los siguientes derechos

a)

Actos o contratos por valor hasta de $ 20.000.00, la suma fija de $ 100.00.

b)

Actos o contratos por valor superior a $ 20.000.00, la suma de $ 100.00, más el uno por mil sobre el exceso de $ 20.000.00.

c)

Testamentos abiertos, la suma $ 200.00. Testamentos cerrados, incluida la custodia y el valor del original y la copia de la escritura de que trata la ley 36 de 1931, la suma de $ 400.00. La apertura y publicación de los testamentos cerrados, contemplados en los artículos 60 y siguientes del Decreto-ley 960 de 1970, causa un derecho notarial fijo de $ 400.00, sin consideración a cuantía de ninguna naturaleza e incluida la protocolización de tales diligencias.

d)

Poderes generales o especiales, sustituciones, renuncias, aceptaciones, revocatorias, aclaraciones, declaraciones, rescilaciones, protestos, protocolizaciones, cancelaciones y demás actos o contratos sin cuantía determinada, la suma de $ 150.00.

Parágrafo 1

º. las escrituras de cancelación de obligaciones de cuantía determinada deberán indicar en todos los casos el valor de estas o la cuantía parcial cancelada y causaran los derechos de que tratan los literales a) o b) del presente artículo, según el caso. En estos derechos quedan incluidas las notas y el certificado de cancelación de que tratan los artículos 52, 53 y 54 del decreto-ley 960 de 1970.

Parágrafo 2

º. En las protocolizaciones no se causara derecho alguno adicional por la incorporación del documento o expediente al protocolo, cualquiera que sea su extensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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