Micelio

Artículo 17

Los Aportes Que De Sus Ingresos Deben Efectuar Los Notarios Con Destino Al Fondo Nacional Del Notariado, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 11 De La Ley 29 De 1973, Se Liquidaran En Lo Sucesivo Así: De Una A 300 Escrituras Anuales $ 1

Decreto 665 de 1975 · Por el cual se revisa la tarifa notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aportes que de sus ingresos deben efectuar los Notarios con destino al Fondo Nacional del Notariado, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29 de 1973, se liquidaran en lo sucesivo así: De una a 300 escrituras anuales $ 1.00 por cada una De 301 a 500 escrituras anuales 5.00 por cada una De 501 a 700 escrituras anuales 10.00 por cada una De 701 a 900 escrituras anuales 15.00 por cada una De 901 a 1.100 escrituras anuales 20.00 por cada una WEDe 1.101 a 1.300 escrituras anuales 25.00 por cada una De 1.301 a 1.500 escrituras anuales 30.00 por cada una 1.501 en adelante 40.00 por cada una

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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