Micelio

Artículo 6

Cuando Las Obligaciones Emanadas De Lo Declarado En Una Escritura Consistan En Pensión, Renta O Cualquier Otro Tipo De Prestación Periódica De Plazo Determinado O Determinable Con Base En El Mismo Instrumento, Los Derechos Se Liquidaran Teniendo En Cuenta La Cuantía Total De Tales Prestaciones

Decreto 665 de 1975 · Por el cual se revisa la tarifa notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando las obligaciones emanadas de lo declarado en una escritura consistan en pensión, renta o cualquier otro tipo de prestación periódica de plazo determinado o determinable con base en el mismo instrumento, los derechos se liquidaran teniendo en cuenta la cuantía total de tales prestaciones. Si el plazo fuere indeterminado, la base de liquidación será el monto de las prestaciones periódicas en cinco (5) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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