Micelio

Artículo 14

Queda Terminantemente Prohibido Que Los Notarios Y A Sus Subalternos Recibir Cualquier Forma De Remuneración Por La Elaboración De Minutas

Decreto 665 de 1975 · Por el cual se revisa la tarifa notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda terminantemente prohibido que los notarios y a sus subalternos recibir cualquier forma de remuneración por la elaboración de minutas. Ni el notario ni los empleados bajo su dependencia podrán recibir cantidad alguna diferente a los emolumentos señalados en las tarifas que contiene el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 665 de 1975