º Cuando en un mismo instrumento se consignan dos o más actos o contratos, se causaran los derechos correspondientes a cada uno de ellos en su totalidad. Sin embargo no se cobraran derechos adicionales por la protocolización de los documentos necesarios para el otorgamiento de los actos o contratos que contenga la escritura, ni cuando se trate de garantías accesorias que se pacten entre las mismas partes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos otorgados.
Decreto 665 de 1975 →Vigente
Artículo 5
Cuando En Un Mismo Instrumento Se Consignan Dos O Más Actos O Contratos, Se Causaran Los Derechos Correspondientes A Cada Uno De Ellos En Su Totalidad
Decreto 665 de 1975 · Por el cual se revisa la tarifa notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.