Micelio

Artículo 12

Por Cada Escritura Que Se Otorgue En Las Notarías, Los Notarios Recaudaran Del Público Para La Superintendencia De Notariado Y Registro, En Todos Los Casos, La Suma De $ 30

Decreto 665 de 1975 · Por el cual se revisa la tarifa notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 12. por cada escritura que se otorgue en las notarías, los notarios recaudaran del público para la superintendencia de notariado y registro, en todos los casos, la suma de $ 30.00, que consignaran a la orden de esta en la forma y condiciones que la misma determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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