º Los derechos anteriormente indicados se causan por el original y la primera copia del instrumento, en cuanto no excedan de cuatro hojas cada uno. Las hojas excedentes causaran un derecho adicional de $ 15.00 cada una. La expedición de toda copia adicional a la primera causa un derecho de $ 15.00 por hoja, sin consideración a la naturaleza ni a la cuantía del acto o contrato.
Decreto 665 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Los Derechos Anteriormente Indicados Se Causan Por El Original Y La Primera Copia Del Instrumento, En Cuanto No Excedan De Cuatro Hojas Cada Uno
Decreto 665 de 1975 · Por el cual se revisa la tarifa notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.