º Los contratos de compraventa en que concurra el instituto de crédito territorial para suministrar vivienda a los particulares, causaran derechos equivalentes a la mitad de los ordinarios autorizados en las tarifas. Los particulares que contraten con la nación, los Territorios Nacionales, los Departamentos o los Municipios, responderán ante el notario por los derechos a cargo de aquellas entidades. No causaran derechos los actos exclusivos de las mismas ni los celebrados entre ellas solas.
Decreto 665 de 1975 →Vigente
Artículo 4
Los Contratos De Compraventa En Que Concurra El Instituto De Crédito Territorial Para Suministrar Vivienda A Los Particulares, Causaran Derechos Equivalentes A La Mitad De Los Ordinarios Autorizados En Las Tarifas
Decreto 665 de 1975 · Por el cual se revisa la tarifa notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.