Micelio

Artículo 9

La Inscripción En El Registro Del Estado Civil No Causa Derecho Alguno, Pero Cuando La Diligencia Deba Practicarse Fuera De La Notaria, Causa Los Siguientes Derechos: A Domicilio, $ 100

Decreto 665 de 1975 · Por el cual se revisa la tarifa notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La inscripción en el registro del estado civil no causa derecho alguno, pero cuando la diligencia deba practicarse fuera de la notaria, causa los siguientes derechos: a domicilio, $ 100.00; en pieza de clínica u hospital, $ 25.00. las escrituras de reconocimiento de hijos naturales, de adopción y de legitimación y la fe de vida no causan derecho alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 665 de 1975