º La inscripción en el registro del estado civil no causa derecho alguno, pero cuando la diligencia deba practicarse fuera de la notaria, causa los siguientes derechos: a domicilio, $ 100.00; en pieza de clínica u hospital, $ 25.00. las escrituras de reconocimiento de hijos naturales, de adopción y de legitimación y la fe de vida no causan derecho alguno.
Decreto 665 de 1975 →Vigente
Artículo 9
La Inscripción En El Registro Del Estado Civil No Causa Derecho Alguno, Pero Cuando La Diligencia Deba Practicarse Fuera De La Notaria, Causa Los Siguientes Derechos: A Domicilio, $ 100
Decreto 665 de 1975 · Por el cual se revisa la tarifa notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.