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Artículo 3

La Diligencia Notarial, Cuando La Escritura Se Firma Fuera De La Notaria, Causan Derecho Adicional De $ 100

Decreto 665 de 1975 · Por el cual se revisa la tarifa notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La diligencia notarial, cuando la escritura se firma fuera de la notaria, causan derecho adicional de $ 100.00 sea que se verifique en horas hábiles o inhábiles. Si en la diligencia participan cooperativas, establecimientos bancarios que tengan por principal actividad suministrar vivienda a las clases trabajadoras, los institutos públicos descentralizados, funcionario s públicos que actúen tal carácter o enfermos inhabilitados para concurrir a la notaria, el derecho adicional será solo de $ 50.00. No hay lugar al cobro de derechos adicionales de que trata este artículo cuando los actos se otorguen ante los notarios con ocasión de las visitas que practiquen a los municipios del circuito distintos al de su cabecera, a menos que el funcionario haya sido llamado especialmente por los otorgantes para tal efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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