Micelio
DecretoVigente

Decreto 570 de 1984

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

37artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º2º3º4º5º6º7º8º9º10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Cuando El Impuesto No Esté Discriminado En La Factura, El Vendedor, Para Efectos De Su Contabilización, Lo Determinará Así: A) Cuando Se Trate De Bienes O Servicios Sometidos A La Tarifa Del 10%, El Impuesto Se Determinará Como El Resultado De Dividir Por 11 El Precio Total De La Venta14Artículo 1415Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas, Con Excepción De Los Que Se Encuentren Dentro Del Régimen Simplificado, Deberán Conservar Copia De La Factura De Venta O Documento Equivalente, Como Parte Integrante De Su Contabilidad16Artículo 1617Los Gastos De Financiación Ordinaria Y Los Reajustes Del Valor Convenido Generan El Impuesto, Sobre Tales Valores, En La Fecha En Que Se Causen18Artículo 1819En El Caso Del Arrendamiento De Bienes Corporales Muebles, Incluido El Arrendamiento Financiero (Leasing), El Impuesto No Se Causará Con Respecto A Contratos De Fecha Cierta Celebrados Con Anterioridad Al 1º De Abril De 198420Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031La Declaración De Ventas Deberá Presentarse Bimestralmente Cuando Se Trate De Productores De Bienes Exentos Y De Exportadores32Artículo 3233Artículo 3334La Certificación De Que Trata El Artículo Anterior Se Presentará En La Administración, Recaudación De Impuestos Nacionales, O En Los Bancos Autorizados, Que Correspondan Al Domicilio Principal Del Responsable35Para Efectos Del Literal B) Del Artículo 20 Del Decreto 3541 De 1983, Cuando Los Adquirentes De Bienes Que Son Objeto De Devolución No Hubieren Sido Identificados Al Momento De La Venta, Se Deberá Acompañar A La Declaración De Ventas Una Certificación De Contador Público O Revisor Fiscal En La Cual Conste El Valor Acumulado De Tales Operaciones Durante El Respectivo Período36Artículo 3637El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Abril De 1984, Salvo Lo Previsto En Los Artículos 31 Y 32, Con Relación A Los Cuales Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición