Los demás responsables del impuesto sobre las ventas, que de conformidad con el régimen anterior al Decreto 3541 de 1983, estuvieren obligados a declarar, deberán presentar a más tardar el 30 de abril de 1984 una declaración del impuesto a las ventas que incluya las operaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1984. El pago correspondiente al impuesto liquidado en esta declaración se efectuará a más tardar el 30 de abril de 1984 y en todo caso deberá ser previo a la presentación de la respectiva declaración.
Decreto 570 de 1984 →Vigente
Artículo 32
Decreto 570 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.