Articulo 13. Cuando el impuesto no esté discriminado en la factura, el vendedor, para efectos de su contabilización, lo determinará así
Cuando se trate de bienes o servicios sometidos a la tarifa del 10%, el impuesto se determinará como el resultado de dividir por 11 el precio total de la venta.
Cuando se trate de seguros, sometidos a la tarifa del 15%, el impuesto se determinará como el resultado de restar del precio total de venta, la cifra que se obtenga de dividir dicho precio por 1.15.
Cuando se trate de bienes o servicios sometidos a la tarifa del 20%, el impuesto se determinará como el resultado de dividir por 6 -el precio total de la venta.
Cuando se trate de bienes o servicios sometidos a la tarifa del 35%, el impuesto se determinará como el resultado de restar del precio total. de venta, la cifra que se obtenga de dividir dicho precio por 1.35.
Los responsables que se encuentren dentro del régimen simplificado, al final del período restarán del monto de sus ventas el valor de la cuota fija que les corresponda.
En el caso de los servicios a que se refieren los numerales 10 y 11 del artículo 69 del Decreto 3541 de 1983, hasta tanto los responsables que prestan dichos servicios elaboren un censo que les permita distinguir entre usuarios responsables y usuarios no responsables, liquidarán el impuesto de ventas por separado en la; respectiva factura o documento equivalente.