Todos los responsables del impuesto sobre las ventas, con excepción de quienes se acojan al régimen simplificado y de los obligados a declarar bimestralmente, deberán presentar una certificación correspondiente a las operaciones de cada uno de los períodos que se indican en el artículo siguiente, en la cual conste
El nombre o razón social del responsable;
El número de identificación tributaria;
El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas, adicionado en el valor del impuesto que corresponda a adquisiciones gravadas que se anulen, rescindan o resuelvan en el respectivo período;
El valor de los impuestos descontables, adicionado en el valor del impuesto que corresponda a las ventas o prestaciones de servicios anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período;
El saldo a favor o a cargo del respectivo período;
Cuando fuere el caso, el saldo a favor de períodos anteriores y
Las demás informaciones exigidas en el formato oficial.
La certificación a que se refiere este artículo deberá presentarse en formatos oficiales y estar firmada por revisor fiscal, cuando de acuerdo con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, el responsable esté obligado a tener revisor fiscal. Deberá estar firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año gravable inmediatamente anterior sea superior a $ 20.000.000, o cuando las ventas brutas, o los ingresos brutos por prestación de servicios gravados, del año inmediatamente anterior sean superiores a $ 10.000.000. Siempre que la certificación presente saldos a favor, deberá ser firmada por el revisor fiscal o en su defecto por contador público cuando la empresa no estuviere obligada a tener revisor fiscal, independientemente del valor del patrimonio bruto, ventas brutas, o ingresos a brutos por prestación de servicios gravados.