º. Los intermediarios de que tratan los incisos 2º, y 3º del literal a) del artículo 5º del Decreto 3541 de 1983, calcularán como descuento imputable al periodo fiscal en el que se realizó la venta gravada, el importe que resulte de aplicar la tarifa del Impuesto sobre el valor neto liquidado al tercero por concepto de la operación. Para la procedencia de este descuento, el tercero debe revestir la condición de responsable del impuesto y no encontrarse dentro del régimen simplificado que establece el Capítulo IX del Decreto 3541 de 1983.
Decreto 570 de 1984 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 570 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.