Articulo 26 . Para efectos de la aplicación del artículo 66 del Decreto 3541 de 1983, no están incluidos como productos de perfumería o de tocador y cosméticos, preparados, los siguientes artículos para la higiene personal: dentífricos, cremas de afeitar, desodorantes, champúes y talcos no perfumados; por consiguiente, tales bienes están sometidos a la tarifa general del 10%.
Decreto 570 de 1984 →Vigente
Artículo 26
Decreto 570 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.