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Artículo 34

La Certificación De Que Trata El Artículo Anterior Se Presentará En La Administración, Recaudación De Impuestos Nacionales, O En Los Bancos Autorizados, Que Correspondan Al Domicilio Principal Del Responsable

Decreto 570 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La certificación de que trata el artículo anterior se presentará en la administración, recaudación de impuestos nacionales, o en los bancos autorizados, que correspondan al domicilio principal del responsable. Por las operaciones del período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 1984 se debe presentar la certificación correspondiente dentro del mes de julio de 1984, a más tardar en las fechas que se indican en este artículo, FECHAS LIMITE PARA PRESTAR LA CERTIFICACION a) Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así: ... Por las operaciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 1984 hasta: Por las operaciones correspondientes al bimestre julio agosto hasta: Por las operaciones correspondientes al bimestre noviembre- diciembre hasta: Por las operaciones correspondientes al bimestre noviembre- diciembre hasta: A-B-C-CH Julio 23/84 Sept.19/84 Nov. 19/84 Ene. 21/85 D-E-F-G-H-I-J-K-L-LL Julio 25/84 Sept. 21/84 Nov. 21/84 Ene. 23/85 M-N-Ñ-O-P-Q-R Julio 27/84 Sept. 24/84 Nov. 23/84 En. 25/85 S-T-U-V-W-X-Y-Z Jul. 30/84 Sept. 26/84 Nov. 26/84 En. 28/85

Parágrafo

El pago del impuesto que resulte en la respectiva certificación deberá efectuarse dentro de los mismos plazos señalados para la presentación de la certificación. Cuando el contribuyente opte por efectuar el pago en los bancos, dicho 'pago y la presentación de la certificación respectiva se podrá efectuar a más' tardar el último día del mes siguiente al periodo respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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