Micelio

Artículo 27

Decreto 570 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las levaduras naturales, vivas o muertas, y las levaduras artificiales preparadas, de que trata la posición 21,06 del artículo 59 del Decreto 3541 de 1983 están exentas del impuesto cuando la venta se efectúe por el productor de las mismas. En los demás casos, los vendedores de tales bienes no son responsables ante el fisco por la venta de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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