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Artículo 31

La Declaración De Ventas Deberá Presentarse Bimestralmente Cuando Se Trate De Productores De Bienes Exentos Y De Exportadores

Decreto 570 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La declaración de ventas deberá presentarse bimestralmente cuando se trate de productores de bienes exentos y de exportadores. Cuando el productor de bienes exentos o el exportador tuviere ventas gravadas, presentará declaración bimestral cuando del promedio de sus declaraciones de ventas del año inmediatamente anterior resulte un saldo a su favor por concepto de impuesto de ventas. Cuando no exista declaración de ventas por el año anterior, el responsable podrá optar por declarar bimestral o anualmente.

Parágrafo

Por el año de 1984 la primera declaración de los responsables a que se refiere este artículo corresponderá al periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo y se presentará a más tardar el último día de abril. La segunda declaración corresponderá al período comprendido entre el V de abril y el 30 de junio y se presentará a más tardar el último día de julio. La declaración correspondiente a los bimestres julio- agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, se presentará dentro del mes siguiente al respectivo bimestre. En todos los casos, cuando resulten saldos a cargo del responsable, el pago correspondiente deberá efectuarse previamente a la presentación de la declaración respectiva y hasta la fecha del vencimiento del término para declarar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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