Para efectos del literal b) del artículo 20 del Decreto 3541 de 1983, cuando los adquirentes de bienes que son objeto de devolución no hubieren sido identificados al momento de la venta, se deberá acompañar a la declaración de ventas una certificación de contador público o revisor fiscal en la cual conste el valor acumulado de tales operaciones durante el respectivo período.
Decreto 570 de 1984 →Vigente
Artículo 35
Para Efectos Del Literal B) Del Artículo 20 Del Decreto 3541 De 1983, Cuando Los Adquirentes De Bienes Que Son Objeto De Devolución No Hubieren Sido Identificados Al Momento De La Venta, Se Deberá Acompañar A La Declaración De Ventas Una Certificación De Contador Público O Revisor Fiscal En La Cual Conste El Valor Acumulado De Tales Operaciones Durante El Respectivo Período
Decreto 570 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.