º. El impuesto, generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del impuesto a la base gravable. Del impuesto así obtenido, se deducirá: El gravamen que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas rescindidas o resueltas en el respectivo período, la tarifa del impuesto a la que en su momento estuvo sujeta la correspondiente operación. . En el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, la deducción se calculará considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente. Cuando por razón del negocio que se anula, rescinde y resuelve haya habido entrega de la mercancía al adquirente, deberá aparecer debidamente comprobada la devolución de dicha mercancía en la proporción correspondiente a la parte anulada, rescindida, o resuelta.
Decreto 570 de 1984 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 570 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.