º. Los nuevos responsables del impuesto sobre las Ventas podrán computar por una sola vez, como impuesto descontable respecto del Inventario poseído a 31 de marzo de 1984, uno cualquiera de los siguientes valores
El resultado que se obtenga de sumar las siguientes cifras
El Valor del impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles, que haga parte del costo de su inventario a 21 de marzo de 1984 y que conste en las respectivas facturas. Cuando dentro de tal Inventarlo se encuentren bienes gravados a las tarifas del 35%, 30% 25% o 20% cuyo impuesto haya sido facturado al responsable y haga parte del costo del inventario, el descuento con relación a dichos bienes se limitará al 28.57% del impuesto en el caso de los bienes gravados con la tarifa del 35%, al 33.33% del impuesto en el caso de los bienes gravados con la tarifa del 30% al 40% del Impuesto en el caso de los bienes gravados con la tarifa del 25% y al 50% en el caso de los bienes gravados con la tarifa del 20%; es decir, a la parte del impuesto que corresponda a un 10%.
El 10% del valor del inventario a 31 de marzo de 1994 de los bienes corporales inmuebles sometidos al gravamen que hayan sido adquiridos a no responsables y sobre cuya adquisición no se haya solicitado descuento alguno.
La cifra que se obtenga de acuerdo con el siguiente procedimiento
Al valor del inventario final total que figure en la declaración de renta del responsable correspondiente al año gravable de 1984, se suma el valor de las compras netas de bienes corporales que tengan el carácter de activos movibles, realizadas durante el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1984, por la proporción que exista entre el costo de venta y las ventas netas totales del mismo periodo.
Se multiplica el valor de las ventas netas realizadas durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1984, por la proporción que exista entre el costo de ventas y las ventas netas que figuren en la declaración de renta del responsable del año gravable 1983.
Del valor obtenido de acuerdo con el literal a) se resta el que se obtenga de acuerdo con el literal b) y el resultado que se obtenga se multiplica por la proporción que exista entre las ventas netas gravadas que le realicen en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 1984 y las ventas netas totales del mismo período.
El valor así obtenido se multiplica por 10% y el resultado constituye el impuesto descontable.
También tienen derecho al descuento previsto en este artículo, los productores y los importadores, respecto del inventario a 31 de marzo de 1984 de bienes gravados no producidos ni importados por ellos. En tal evento, para efectos del cálculo de la proporción a que se refiero el literal e) del numeral 2º, se tomarán las ventas netas gravadas de los bienes no producido á ni importados por ellos, que se realicen en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 1984 y se dividirá este valor por las ventas netas totales del mismo período.
El impuesto descontable calculado de acuerdo con la opción que escoja el responsable, deberá imputarse a las operaciones que se realicen durante el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junto de 1984. Para tal efecto, este descuento deberá registrarse como un débito en la cuenta "Impuestos a las ventas por pagar, cuya contrapartida será, un crédito por igual valor en la cuenta de inventarios o de compras según corresponda.