DecretoVigencia En Estudio
Decreto 474 de 1988
Por el cual se organiza la jurisdicción de orden público, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones
28artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Artículo 1º Del Decreto 181 De 1988 Quedará Así: Artículo 1º Créase El Tribunal Superior De Orden Público Con Jurisdicción En Todo El Territorio Nacional Y Con Sede En La Ciudad De Bogotá2º El Artículo 2º Del Decreto 181 De 1988, Quedará Así: Artículo 2º Los Jueces De Orden Público Creados Por El Artículo 4º Del Decreto 1631 De 1987 Conocerán En Primera Instancia De Los Siguientes Delitos: 1º De Los Delitos De Constreñimiento Ilegal, Tortura, Homicidio, Lesiones Personales, Secuestro Y Secuestro Extorsivo Que Se Cometan En La Persona De Un Magistrado, Juez, Agente Del Ministerio Público, Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde, Personero O Tesorero Municipales, O De Un Miembro Principal O Suplente Del Congreso De La República, De Las Asambleas Departamentales, De Los Consejos Intendenciales, De Los Consejos Comisariales O De Los Concejos Municipales O Del Distrito Especial De Bogotá, Presidente De La República, Procurador General De La Nación, Contralor General De La República, Ministro Del Despacho, Jefe De Departamento Administrativo, Director Nacional De Instrucción Criminal, Director Seccional De Instrucción Criminal Y Demás Miembros Del Cuerpo Técnico De Policía Judicial, Candidato, Dirigente Político, Dirigente De Comité Cívico O Gremial, Periodista, Profesor Universitario, Directivo De Organización Sindical O De Cualquier Habitante Del Territorio Nacional Por Sus Creencias U Opiniones Políticas, Partidistas O No3º El Artículo 4º Del Decreto 181 De 1988, Quedará Así: Artículo 4º La Designación De Los Magistrados Del Tribunal Creado Por El Presente Decreto Corresponderá A La Corte Suprema De Justicia4º Para Ser Magistrado O Fiscal Del Tribunal Superior De Orden Público Se Requieren Las Mismas Condiciones Que Para Ser Magistrado De Tribunal Superior De Distrito Judicial5º El Artículo 5º Del Decreto 0181 De 1988, Quedará Así: Artículo 5º El Tribunal Superior De Orden Público Adoptará Su Reglamento Interno De Funcionamiento6º El Artículo 12 Del Decreto 181 De 1988, Quedará Así: Artículo 127º Las Funciones Del Ministerio Público Ante Los Juzgados De Orden Público Serán Ejercidas Por Los Fiscales De Que Trata El Artículo 8º Del Decreto 1631 De 19878º La Asignación Mensual De Los Magistrados Y De Los Fiscales Del Tribunal Superior De Orden Público, Será Equivalente Un Ochenta Por Ciento (80%) De La Devengada En Todo Tiempo Por Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia9º El Artículo 13 Del Decreto 0181 De 1988, Quedará Así: Artículo 1310Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 28
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y Publíquesey cúmplase
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Low MurtraEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Luis Guillermo Parra DussanEl Ministro de Agricultura
- Diego Younes MorenoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Antonio Yepes ParraEl Ministro de Educación encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud · encargado
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas encargado de las funciones del Ministro de Desarrollo Económico · encargado
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Minas y Energía
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Comunicaciones