Micelio

Artículo 17

Decreto 474 de 1988 · Por el cual se organiza la jurisdicción de orden público, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17 . El artículo 80 del Decreto 0052 de 1987, quedará así: Artículo 80. La Corte Suprema de Justicia conoce de los procesos disciplinarios, así: EN UNICA INSTANCIA. De los adelantados contra sus propios empleados y contra los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito, Superiores de Aduanas y Superior de Orden Público. EN SEGUNDA INSTANCIA. De los resueltos en primera por los Tribunales Superiores, de Aduanas y de Orden Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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