Micelio

Artículo 23

Decreto 474 de 1988 · Por el cual se organiza la jurisdicción de orden público, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 23 . Mientras subsista turbado el orden público los jueces especializados conocerán en primera instancia de los siguientes delitos

1.

De los delitos establecidos en los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley 30 de 1986 y conexos.

2.

De los delitos de secuestro a que se refieren los artículos 268 y 269 del Código Penal y el artículo 22 del Decreto 180 de 1988 con excepción del secuestro consagrado en el artículo 1º del presente Decreto.

3.

De los delitos de extorsión (artículo 355 del Código Penal) con excepción del referido en el artículo 25 del Decreto 180 de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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