ARTICULO 25 . Mientras se designan y asumen funciones los magistrados y jueces de Orden Público, continuarán conociendo de la investigación y fallo de los delitos a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto, los jueces y magistrados que hasta la fecha de su expedición tenían la respectiva competencia.
Decreto 474 de 1988 →Vigente
Artículo 25
Decreto 474 de 1988 · Por el cual se organiza la jurisdicción de orden público, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.