Micelio

Artículo 18

Decreto 474 de 1988 · Por el cual se organiza la jurisdicción de orden público, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18 . El artículo 82 del Decreto 0052 de 1987, quedará así: Artículo 82. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de Aduanas y de Orden Público, conocen de los procesos disciplinarios, así: EN UNICA INSTANCIA

a)

De los procesos adelantados contra sus propios empleados cuando no procede la apelación.

b)

Contra los jueces cuyo nombramiento les corresponde. EN PRIMERA INSTANCIA. De los adelantados contra sus propios empleados cuando procede la apelación. EN SEGUNDA INSTANCIA. De los procesos adelantados, en primera contra los empleados de los juzgados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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