ARTICULO 15 . Los funcionarios de la jurisdicción de Orden Público estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y disciplinario a que se refiere el Decreto 0052 de 1987.
Decreto 474 de 1988 →Vigente
Artículo 15
Decreto 474 de 1988 · Por el cual se organiza la jurisdicción de orden público, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.