ARTICULO 21 . Los jueces de Orden Público realizarán las diligencias de investigación y juzgamiento, previo reparto. El trámite de los procesos a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto se regirá por las normas de la Ley 2º de 1984 en todo aquello que no sea contrario a lo dispuesto en el Decreto 0180 de 1988.
Decreto 474 de 1988 →Vigente
Artículo 21
Decreto 474 de 1988 · Por el cual se organiza la jurisdicción de orden público, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.