Micelio

Artículo 3

º El Artículo 4º Del Decreto 181 De 1988, Quedará Así: Artículo 4º La Designación De Los Magistrados Del Tribunal Creado Por El Presente Decreto Corresponderá A La Corte Suprema De Justicia

Decreto 474 de 1988 · Por el cual se organiza la jurisdicción de orden público, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3 º El artículo 4º del Decreto 181 de 1988, quedará así: Artículo 4º La designación de los magistrados del Tribunal creado por el presente Decreto corresponderá a la Corte Suprema de Justicia. A su turno, los Jueces de Orden Público serán designados por el Tribunal Superior de Orden Público, de acuerdo con la distribución numérica que señale el Consejo Nacional de Instrucción Criminal y sin perjuicio de los jueces designados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto. Queda, en estos términos, modificado el artículo 4º del Decreto 1631 de 1987. El período de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, será de dos (2) años, sin perjuicio del previo levantamiento del estado de sitio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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