Decreto 474 de 1988 · Por el cual se organiza la jurisdicción de orden público, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 12 . El artículo 7º del Decreto 1631 de 1987, quedará así: Artículo 7º Los Juzgados de Orden Público tendrán la siguiente planta de personal: NUMERO CARGO GRADO 1 Juez de Orden Público. 1 Secretario 10 1 Escribiente 07 1 Citador 04
Parágrafo
Los cargos administrativos previstos en este artículo, se proveerán conforme a los procedimientos y reglas aplicables a la demás corporaciones judiciales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.