Micelio

Artículo 16

Decreto 474 de 1988 · Por el cual se organiza la jurisdicción de orden público, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16 . Los conflictos de competencia que se suscitaren entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción de Orden Público serán dirimidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 474 de 1988