Micelio

Artículo 20

Decreto 474 de 1988 · Por el cual se organiza la jurisdicción de orden público, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 20 . El artículo 18 del Decreto 0181 de 1988, quedará así: Artículo 18. Los jueces, magistrados y fiscales de la jurisdicción de Orden Público podrán solicitar la protección personal, la de su vivienda y familia a la fuerza pública y a los organismos de seguridad del Estado. Por petición de éstos, el Gobierno Nacional dispondrá la asignación de guardias o agentes de seguridad para su sede, vivienda y familia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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