ARTICULO 9 º El artículo 13 del Decreto 0181 de 1988, quedará así: Artículo 13. Los empleados oficiales están obligados a prestar su colaboración a los magistrados y a los jueces de la jurisdicción de Orden Público. Incurrirá en causal de mala conducta sancionable con destitución, que impondrá el respectivo superior, previa audiencia del inculpado, el empleado oficial, que sin justa causa, se abstenga de prestar la colaboración que de él se requiera, o la retarde. No podrá oponerse reserva alguna respecto de los documentos, informes y declaraciones que requieran los magistrados y jueces de la jurisdicción de Orden Público.
Decreto 474 de 1988 →Vigente
Artículo 9
º El Artículo 13 Del Decreto 0181 De 1988, Quedará Así: Artículo 13
Decreto 474 de 1988 · Por el cual se organiza la jurisdicción de orden público, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.