DecretoVigente
Decreto 464 de 1967
Por el cual se reglamentan los artículos 32, 33 y 68 del Decreto 1732 de 1960 y se dictan otras disposiciones
23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Los Organismos Administrativos De La Rama Ejecutivo Del Poder Público Habrá Una Comisión De Personal Integrada Así: En Los Ministerios Por El Secretario General, El Director Y El Jefe De La Rama Administrativa O Quienes Hagan Sus Veces2El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Podrá Exigir A Las Comisiones De Personal Y Éstas Deberán Rendirlo En El Término Que Se Les Señale, Informe Relacionado Con Sus Funciones3Las Comisiones De Personal, Como Cuerpos Asesores Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y De La Comisión Nacional Del Servicio Civil, Ejercerán Las Funciones Que Les Señala La Ley, De Acuerdo Con Las Normas Que Se Establecen En Los Siguientes Artículos4Para Reclutamiento Y Selección Deberán: A) Preparar Y Proponer Programas Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Para Los Concursos Del Personal Que Necesite El Respectivo Organismo, Con Base En Las Funciones Y Responsabilidades Que Les Asigne La Ley Y Los Reglamentos; B) Proponer A La Comisión Nacional Del Servicio Civil Y Al Departamento Administrativo Las Calidades Deseables Que Deben Tener Los Candidatos A Concurso Atendiendo Las Funciones Y Responsabilidades Correspondientes A Los Empleos Para Los Que Se Pretende Seleccionar Personal; C) Divulgar Entre El Personal Al Servicio De Los Ministerios, Departamentos Administrativos O Institutos Descentralizados Los Concursos Que Se Van A Realizar Y Estimular Al Personal Para Que Tome Parte En Los Mismos; D) Estudiar Las Solicitudes Que Presente El Personal En Servicio Y Que Aspire A Concursar, Para Recomendar Aquellos Que Reúnan Las Calidades Exigidas Por La Resolución Que Convoque Al Concurso; E) Investigar Las Necesidades De Reclutamiento De Personal De Las Entidades Nacionales Que Operen Fuera De Bogotá Y Prospectar Y Presentar Programas De Selección Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil5Para Ascensos Deberán: A) Hacer El Censo Del Personal Escalafonado En Carrera Administrativa Con Anotación Individual De Las Posiciones Alcanzadas Dentro De La Administración, El Tiempo De Servicio, Las Calificaciones Que Haya Merecido Su Comportamiento, La Preparación Académica, La Especialización, La Experiencia Específica Y Los Cursos De Adiestramiento; B) Formar, Con Base En Este Censo, La Lista De Candidatos Para Ascenso, La Cual Deberá Ser Enviada Semestralmente A La Comisión Nacional Del Servicio Civil Para Conformar La Lista General De Elegibles Por Ascenso6En Clasificación Y Remuneración Ejercerán Estas Funciones: A) Estudiar, Cuando En El Organismo Ocurra Cambio De Funciones Que Determine Modificaciones A Las Plantas Respectivas, Los Proyectos Necesarios Para La Clasificación De Empleos Y La Determinación De Los Grados Ocupacionales7En Adiestramiento Ejercerán Las Siguientes Funciones: A) Investigar, Con La Asesoría Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Las Necesidades De Adiestramiento En El Respectivo Organismo Y Elaborar Proyectos Para Capacitar El Personal En Servicio8Las Comisiones De Personal Ejercerán Las Funciones Previstas En Los Artículos Anteriores En Coordinación Con Las Divisiones O Secciones De Personal Respectivas Para Tal Efecto Deberán Reunirse Por Lo Menos, Una Vez Al Mes; Llevar Actas De Las Sesiones Y Rendir Informes Periódicos Al Jefe Del Organismo, Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y A La Comisión Nacional Del Servicio Civil9Sanciones Disciplinarias10Cuando El Jefe De La División De Personal Formule Contra Algún Empleado, Ante La Comisión De Personal, Acusaciones De Las Previstas En El Literal B) Del Artículo Anterior, Se Procederá Así: Del Informe Presentado Por El Jefe De La División De Personal Se Dará Traslado Por Diez Días Al Empleado Acusad Para Que Presente Sus Descargos11Cuando El Hecho Imputado Al Funcionario Se Objetó De Investigación Penal, La Comisión De Personal Podrá Postergar Su Concepto Hasta Que Se Conozca El Fallo D La Justicia Penal12Son Causales De Impedimento O Recusación Para Los Miembros De La Comisión De Personal Con Los Empleados Sometidos Al Régimen Disciplinario Las Siguientes: Parentesco De Consanguinidad Dentro Del 4° Grado O Afinidad Dentro Del Segundo13Calificación De Servicios14Habida Consideración De La Naturaleza De Las Funciones Y Responsabilidades De Los Empleados, Para Producir La Calificación De Servicios, Se Dividen Tres Categorías: A) Administradores Y Ejecutivos; B) Ejecutores, Asesores Y Asistentes; C) Auxiliares15Para La Categoría Administrativa Deberán Se Objeto De Calificación Al Evaluar El Trabajo Los Siguiente Factores: 1° Capacidad Para Planear; 2° Iniciativa 3° Aptitud Para Coordinar; 4° Sentido De Responsabilidad; 5° Calidad Del Trabajo; 6° Trato Con Las Personas: A) Con Los Superiores Jerárquicos; B) Con Los Compañeros De Trabajo; C) Con Los Subalternos; D) Con El Público16Para La Categoría Ejecutores, Asesores Y Asistentes: 1° Aptitud Para Coordinar; 2° Iniciativa; 3° Sentido De Responsabilidad; 4° Calidad Del Trabajo; 5° Rendimiento En El Trabajo; 6° Puntualidad Y Asistencia; 7° Trato Con Las Personas: A) Con Los Superiores Jerárquicos; B) Con Los Compañeros De Trabajo; C) Con Los Subalternos; D) Con El Público17Para La Categoría Auxiliar Se Apreciarán Los Siguientes Factores: 1° Sentido De Responsabilidad; 2° Consagración; 3° Calidad Del Trabajo; 4° Rendimiento En El Trabajo; 5° Espíritu De Cooperación; 6° Puntualidad Y Asistencia; 7° Trato: A) Con Los Superiores; B) Con Los Compañeros De Trabajo; C) Con El Público18Atendiendo Las Funciones Propias Del Servicio Las Especialidades De Los Organismos, El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Podrá Ordenar El Establecimiento De Otros Factores Para La Calificación19Las Comisiones De Personal, Antes De Producir La Evaluación De Servicios, Para Efectos De Escalafonamiento Ascenso De Los Empleados, Darán A Conocer A Los Interésalos Las Calificaciones A Que Se Refieren Los Artículos 13 Y Siguientes Del Presente Decreto20Cuando Se Trate De Evaluar A Personal Que Presta Sus Servicio Fuera De La Capital De La República, La Comisión De Personal Podrá Comisionar A Empleados De Superior Categoría Del Calificado Para Darle A Conocer Los Informes Sobre Su Trabajo Y Calidades Personales Y Para Atender Los Reclamos Que Éste Pueda Formular21Las Comisiones De Personal Deberán Vigilar Que Los Nombramientos De Empleados Se Produzcan Con Sujeción A Lo Dispuesto En Los Artículos 50, 51, 52 Y 53 Del Decreto 1732 De 1960 Y Cuando La Designación No Ocurra Conforme A Esas Normas Lo Informarán Inmediatamente A La Presidencia De La República Y Al Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Para Que Se De Cumplimiento, Lo Dispuesto En El Artículo 55 Del Decreto Citado En Este Mismo Artículo22Es Causal De Mala Conducta Para Los Miembros De La Comisión De Personal El Incumplimiento De Las Migraciones Que Les Impone La Ley Y El Presente Decreto23El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha Le Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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