° En los organismos administrativos de la Rama Ejecutivo del Poder Público habrá una Comisión de Personal integrada así: En los Ministerios por el Secretario General, el Director y el Jefe de la Rama Administrativa o quienes hagan sus veces. En los Departamentos Administrativos, por el Subjefe del Departamento, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de la División o Sección Administrativa o quienes hagan sus veces. En los establecimientos públicos, por el Subgerente Administrativo, el Subgerente Técnico y el Jefe de la División o Sección Jurídica o quienes hagan sus veces.
Actuará como Secretario de la Comisión de Personal el Jefe de la División o de la Sección de Personal de cada uno de estos organismos o quien haga sus veces.
Las Comisiones de Personal pueden invitar a sus reuniones, con derecho a voz, a los Jefes de Rama, de Oficina, de División, de Sección y de Grupo, para recibir de ellos informaciones sobre la calidad del servicio de los empleados que trabajan en su dependencia y el estudio y prospectación de programas relacionados con las respectivas funciones.