Micelio

Artículo 1

En Los Organismos Administrativos De La Rama Ejecutivo Del Poder Público Habrá Una Comisión De Personal Integrada Así: En Los Ministerios Por El Secretario General, El Director Y El Jefe De La Rama Administrativa O Quienes Hagan Sus Veces

Decreto 464 de 1967 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 33 y 68 del Decreto 1732 de 1960 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los organismos administrativos de la Rama Ejecutivo del Poder Público habrá una Comisión de Personal integrada así: En los Ministerios por el Secretario General, el Director y el Jefe de la Rama Administrativa o quienes hagan sus veces. En los Departamentos Administrativos, por el Subjefe del Departamento, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de la División o Sección Administrativa o quienes hagan sus veces. En los establecimientos públicos, por el Subgerente Administrativo, el Subgerente Técnico y el Jefe de la División o Sección Jurídica o quienes hagan sus veces.

Parágrafo 1

Actuará como Secretario de la Comisión de Personal el Jefe de la División o de la Sección de Personal de cada uno de estos organismos o quien haga sus veces.

Parágrafo 2

Las Comisiones de Personal pueden invitar a sus reuniones, con derecho a voz, a los Jefes de Rama, de Oficina, de División, de Sección y de Grupo, para recibir de ellos informaciones sobre la calidad del servicio de los empleados que trabajan en su dependencia y el estudio y prospectación de programas relacionados con las respectivas funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 464 de 1967