Para La Categoría Auxiliar Se Apreciarán Los Siguientes Factores: 1° Sentido De Responsabilidad; 2° Consagración; 3° Calidad Del Trabajo; 4° Rendimiento En El Trabajo; 5° Espíritu De Cooperación; 6° Puntualidad Y Asistencia; 7° Trato: A) Con Los Superiores; B) Con Los Compañeros De Trabajo; C) Con El Público
Decreto 464 de 1967 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 33 y 68 del Decreto 1732 de 1960 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para la categoría Auxiliar se apreciarán los siguientes factores: 1° Sentido de responsabilidad; 2° Consagración; 3° Calidad del trabajo; 4° Rendimiento en el trabajo; 5° Espíritu de cooperación; 6° Puntualidad y asistencia; 7° Trato
a)
Con los superiores;
b)
Con los compañeros de trabajo;
c)
Con el público.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.