Para Ascensos Deberán: A) Hacer El Censo Del Personal Escalafonado En Carrera Administrativa Con Anotación Individual De Las Posiciones Alcanzadas Dentro De La Administración, El Tiempo De Servicio, Las Calificaciones Que Haya Merecido Su Comportamiento, La Preparación Académica, La Especialización, La Experiencia Específica Y Los Cursos De Adiestramiento; B) Formar, Con Base En Este Censo, La Lista De Candidatos Para Ascenso, La Cual Deberá Ser Enviada Semestralmente A La Comisión Nacional Del Servicio Civil Para Conformar La Lista General De Elegibles Por Ascenso
Decreto 464 de 1967 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 33 y 68 del Decreto 1732 de 1960 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para Ascensos deberán
a)
Hacer el censo del personal escalafonado en Carrera Administrativa con anotación individual de las posiciones alcanzadas dentro de la Administración, el tiempo de servicio, las calificaciones que haya merecido su comportamiento, la preparación académica, la especialización, la experiencia específica y los cursos de adiestramiento;
b)
Formar, con base en este censo, la Lista de Candidatos para Ascenso, la cual deberá ser enviada semestralmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil para conformar la Lista General de Elegibles por Ascenso. Si dos o más empleados ofrecen iguales merecimientos, calificación de trabajo y aptitudes, los presentará a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que ésta seleccione el candidato.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.