Micelio

Artículo 20

Cuando Se Trate De Evaluar A Personal Que Presta Sus Servicio Fuera De La Capital De La República, La Comisión De Personal Podrá Comisionar A Empleados De Superior Categoría Del Calificado Para Darle A Conocer Los Informes Sobre Su Trabajo Y Calidades Personales Y Para Atender Los Reclamos Que Éste Pueda Formular

Decreto 464 de 1967 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 33 y 68 del Decreto 1732 de 1960 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de evaluar a personal que presta sus servicio fuera de la capital de la República, la Comisión de Personal podrá comisionar a empleados de superior categoría del calificado para darle a conocer los informes sobre su trabajo y calidades personales y para atender los reclamos que éste pueda formular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 464 de 1967