Las Comisiones de Personal deberán vigilar que los nombramientos de empleados se produzcan con sujeción a lo dispuesto en los artículos 50, 51, 52 y 53 del Decreto 1732 de 1960 y cuando la designación no ocurra conforme a esas normas lo informarán inmediatamente a la Presidencia de la República y al Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil para que se de cumplimiento, lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto citado en este mismo artículo.
Artículo 21
Las Comisiones De Personal Deberán Vigilar Que Los Nombramientos De Empleados Se Produzcan Con Sujeción A Lo Dispuesto En Los Artículos 50, 51, 52 Y 53 Del Decreto 1732 De 1960 Y Cuando La Designación No Ocurra Conforme A Esas Normas Lo Informarán Inmediatamente A La Presidencia De La República Y Al Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Para Que Se De Cumplimiento, Lo Dispuesto En El Artículo 55 Del Decreto Citado En Este Mismo Artículo
Decreto 464 de 1967 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 33 y 68 del Decreto 1732 de 1960 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.