Micelio

Artículo 6

En Clasificación Y Remuneración Ejercerán Estas Funciones: A) Estudiar, Cuando En El Organismo Ocurra Cambio De Funciones Que Determine Modificaciones A Las Plantas Respectivas, Los Proyectos Necesarios Para La Clasificación De Empleos Y La Determinación De Los Grados Ocupacionales

Decreto 464 de 1967 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 33 y 68 del Decreto 1732 de 1960 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En Clasificación y Remuneración ejercerán estas funciones

a)

Estudiar, cuando en el organismo ocurra cambio de funciones que determine modificaciones a las plantas respectivas, los proyectos necesarios para la clasificación de empleos y la determinación de los grados ocupacionales. El resultado de este estudio, con los correspondientes proyectos, será presentado con la debida motivación, al Departamento Administrativo del Servicio Civil;

b)

Elaborar, en el mes de noviembre de cada año, una lista de los empleados que tengan derecho a aumento de remuneración mediante cambio de nivel en la escala de sueldos. Esta lista se integrará atendiendo los siguientes factores: Conducta, eficacia, asistencia y consagración al trabajo y tiempo de servicio, y será presentada al Jefe del organismo respectivo para que se tome la decisión final y se ordenen las apropiaciones presupuéstales que demanden los aumentos, en el proyecto de rentas y gastos de la respectiva vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 464 de 1967